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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2390
VEHICULOS, SECUESTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2390
Cuando la mercancía que transporta un vehículo, se estima por las autoridades fiscales como introducida al país, de contrabando, es claro que la facultad que conceden los artículos 5o., 6o. y 389, de la Ley Aduanal, sólo abarca dicha mercancía, mas no el vehículo que no sea propiedad de quien lo maneja y que, además, se encuentre legalmente introducido al país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5149/49. Vargas E Humberto. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.