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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2394
HOTELES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2394
Examinando el sistema que se deriva de lo prevenido por los artículos 213, 214, 217, fracción IV, y 219 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, puede establecerse que el artículo 219, fracción III, de dicho ordenamiento, es inaplicable para imponer multas por falta de presentación de manifestaciones, cuando se trata de hoteles, pues en este caso, lo que se toma en cuenta para hacer la calificación, es fundamentalmente el número de cuartos o departamentos que se explotan, sin que tenga influencia alguna desde el punto de vista legal para los efectos fiscales, la presentación de dichas manifestaciones.
Precedentes
Amparo 5350/50. Gallardo González Luz. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 777. Amparo administrativo en revisión 7726/47. Uribe Basurto Ignacio. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.