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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2399
IMPUESTOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2399
El artículo 135 de la Ley de Amparo, otorga a los Jueces Federales facultad discrecional para la concesión del beneficio de suspensión, cuando se trata del cobro de impuestos, pero con la modalidad de que se constituya depósito por el monto de la cantidad a la que alcance el interés fiscal controvertido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3085/49. P. viuda de Calderón Amelia. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.