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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2509
IMPUESTOS, RECARGOS A LOS (PETROLEOS MEXICANOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2509
Conforme al artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, los recargos que las leyes fiscales establezcan, dejarán de causarse durante la tramitación de las inconformidades cuando el adeudo se garantice con pago provisional. Por tanto, como Petróleos Mexicanos está dispensado de otorgar la garantía mencionada, suspendido el procedimiento de cobro hecho a dicha institución, es indudable que no se causan recargos sobre la multa recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6103/47. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.