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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2667
FIANZAS, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2667
La facultad que a la Secretaría de Hacienda otorgaba el artículo 92 de la Ley de Instituciones de Fianzas, es, indudablemente una facultad discrecional, ya que su intervención es, como le llama la ley, de buenos oficios, y el procedimiento tiene carácter conciliatorio y cautelar, pues lo que Hacienda declare y resuelve no tiene más efectos que el asegurar los intereses de los acreedores y evitar la promoción de demandas temerarias en contra de las instituciones de fianzas, rodeando así de mayor fuerza el crédito de las mismas; pero sin que se le dé la potestad de decidir jurisdiccionalmente la controversia, la cual, por disposición expresa de la misma, ley, corresponde a los tribunales. Siendo así, el control constitucional del uso de esa facultad, como en diversas ejecutorias lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia está limitado a los casos en que se omita la estimación de pruebas, se verían los hechos o haya una violación del texto de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7556/49. Central de Fianzas, S. A. 19 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Barttlet B. Ponente: Nicéforo Guerrero.