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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 42
DESPERDICIOS Y BASURA, ALMACENAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 42
Del artículo 22 del Reglamento de Desinfección y Desinfectación no puede desprenderse que se prohiba el almacenamiento de desperdicios adquiridos para ser aprovechados industrialmente, sino únicamente cuando vayan a ser aprovechados deben ser desinfectados, y por tanto, es improcedente la multa por tener almacenados desperdicios y basuras, si no se comprueba que iban a emplearse industrialmente antes de ser fumigados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1579/49. Hernández viuda de Balmori María. 4 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.