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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 88
SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 88
La disposición del artículo 2o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la del artículo 53 de la Ley de Herencias y Legados, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de los bienes inmuebles, y consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactivo ya que el impuesto de Herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Federal de la Federación, se causa a la muerte del actor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios y, por tanto, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, de donde deben ser aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma, y tal retroactividad viola el artículo 14 de la Constitución Federal, por tanto, garantías individuales de la sucesión quejosa abierta con anterioridad a la expedición, promulgación y vigencia del decreto citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2605/50. Estrada Barajas José Luis. Suc. de. 5 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.