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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 94
LEY FORESTAL, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 94
Al disponer el artículo 4o., transitorio, de la Ley Forestal, que el simple transcurso del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de dicha Ley, y sin haberse presentado la solicitud de regularización, motivará la caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones correspondientes, no se establece una caducidad que opere de pleno derecho y, por tanto, no es una Ley violatoria de garantías en sí misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1148/49. Maderera de Occidente, S. de R. L. 5 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Relator: Nicéforo Guerrero.