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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 163
SOCIEDADES, UTILIDADES GRAVABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 163
Es claro que los artículos 15 fracción IX bis, y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo gravan las utilidades que conforme a las leyes pueden considerarse repartibles entre los socios, y no aquellas que por mandato legal no pueden ser repartibles.
Precedentes
Revisión fiscal 89/49. Procuraduría Fiscal, (The Mazapil Copper, Co. Ltd). 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.