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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 400
EXTRANJEROS, MULTA POR EMPLEARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 400
Si no está probado en autos que se haya firmado nuevo contrato de trabajo con un extranjero, durante la vigencia de la Ley de Población que entró en vigor en 1947, el hecho de que dicho extranjero se encuentre desempeñando una ocupación lucrativa, no significa violación del artículo 63 de dicha ley, ya que éste no dijo que para seguir desempeñando trabajo, sea necesario que se recabe la autorización correspondiente. Por tanto, para imponer una multa justificadamente a la empresa que tenga trabajando a un extranjero en tales condiciones, sería necesario que la citada Ley de Población de 1947 contuviera un artículo transitorio en el que hubiera dispuesto que los extranjeros que se encontraban desempeñando actividades lucrativas al entrar en vigor la misma, tenían determinado plazo para obtener autorización correspondiente, disposición que no existe en la multicitada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10392/49. Distribuidora Exclusiva "Eureka". 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.