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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 460
HERENCIAS Y LEGADOS, DECRETO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 460
La disposición del artículo 2o. transitorio, de este Decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia la de el artículo 53, de la citada ley, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de bienes inmuebles, y consiguientemente, modifica también las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactivo, ya que el impuesto de herencias, según el artículo 1o. de la ley y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios, y consiguientemente, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, por lo que deben ser aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5868/50. Nervo de Padilla Angela, Suc. de. 13 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.