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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 460
HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 460
El derecho del Fisco a percibir determinada suma por concepto de impuesto sucesorio, y por consiguiente, la obligación correlativa del causante de cubrirlo, está regido por la Ley que estuvo en vigor en la fecha del fallecimiento del de cujus, es decir, por el valor fiscal del bien que sirvió para el pago del impuesto predial en tal fecha. Por tanto, es violatoria de garantías la aplicación de las reformas contenidas en el Decreto de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, ya que se trata de una determinación de derechos substantivos, y, por lo mismo, la ley anterior es la que debe regir el acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5868/50. Nervo de Padilla Angela, Suc. de. 13 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.