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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 504
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 504
Para la aplicación de la tesis de la Suprema Corte, en el sentido de que entre el anuncio de las pruebas pericial y testimonial y la fecha señalada para la audiencia, deben mediar cinco días hábiles enteros y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio, debe entenderse que si se han anunciado tales pruebas a primera hora de las labores del Juzgado, tal día debe computarse.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 157/50. Rodríguez Parra Elia y coags. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.