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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 553
INDUSTRIA, COMERCIO Y AGRICULTURA, LEY PARA EL FOMENTO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 553
La negativa a conceder la exención de un impuesto, no con fundamento en la ley que lo creó, por razones de utilidad fiscal, sino por no proceder de acuerdo con la Ley y con miras de orden económico social, es indudablemente diverso del impuesto de una obligación fiscal y, por lo mismo, no cabe el recurso establecido de la fracción III del artículo 174 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5222/949. La Latino Americana, S. A. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.