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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 616
SUCESIONES, PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 616
Como ni el Código Civil, de la Federación, ni la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales contienen disposición que exprese cuándo debe considerarse verificado el pago del Impuesto sobre Herencias y Legados, o sea, como tal acto no se encuentra revestido de solemnidad alguna que deba llenarse para que el pago se tenga por legalmente hecho es necesario ocurrir a las disposiciones generales de derecho para determinar el monto en que se verificó el pago en cuestión, o en otras palabras, para establecer en qué momento debe considerarse cumplida la obligación tributaria, toda vez que el pago es el cumplimiento de la obligación. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2062 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiera prometido. Por tanto, si existe depósito hecho por una sucesión, como una de las formas para garantizar el interés fiscal, debe entenderse que el pago se verificó en el momento en que la sucesión manifestó su conformidad con la liquidación definitiva y en que, por virtud de su conformidad manifiesta, el depósito dejó de serlo, para convertirse en pago liso y llano, desde la fecha de la manifestación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2439/49. Redo Alejandro. Suc. de. 18 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.