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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 677
AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 677
Cuando no se hace valer en la demanda de amparo, la inconstitucionalidad de una disposición ni son señaladas como responsables las autoridades que expidieron la ley, sino lisa y llanamente se reclama la inaplicabilidad de las mismas, como sólo se reclama la indebida aplicación de las disposiciones que fundaron y motivaron el acto reclamado, el tal amparo no debe sobreseerse sino negarse, cuando no se comprueba la violación de garantías individuales, causada por la indebida aplicación de esas disposiciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2615/50. González Díaz Enrique. 19 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Manuel Bartlett B.