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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 688
LEYES SECUNDARIAS, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 688
El quejoso no está en la obligación de señalar las disposiciones de leyes secundarias que consideró infringidas por la autoridad responsable, si los actos reclamados no aparecen fundados en precepto legal alguno y se reclamó escuetamente la violación de garantías constitucionales porque sin fundamento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento se le ocasionan molestias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1586/50. Banco Ganadero, S. A., Suc. Victoria. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.