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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 705
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETENCION DEL, POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 705
Si bien de conformidad con los artículos 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 27 del Código Fiscal de la Federación, las sociedades que deben retener los impuestos causados por sus socios, son solidariamente deudores con éstos, debe advertirse que esos artículos mandan que se tenga a la sociedad como deudor sustituto u obligan solidariamente, en caso de que no retenga el importe del impuesto y de que la sociedad no lo haya pagado. Por tanto, sino se impugna la obligación de retener, ni que tal obligación pueda traer como consecuencias legales, la solidaridad y el carácter de sustituta, la obligación de la compañía no basta para demostrar que esté legitimada para impugnar por su sola vigencia, los decretos que establecen impuestos sobre dividendos exigibles a los socios.
Precedentes
Amparo 3357/48. Gloria Automotriz, S. A. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 2603. Indice Alfabético. Amparo 6484/50. Cordelería Tipo, S. A. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Tena Ramírez.