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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 743
BARDAS, RECURSOS EN CASO DE CONSTRUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 743
El cobro que se hace a los propietarios de terrenos en donde se construyen cercas o bardas, no es mas que el reembolso del precio de la barda realizado y no propiamente un impuesto, derecho o sanción fiscal. Por tanto, no es obligación, antes de ocurrir al amparo, agotar el recurso a que se refiere la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Tomo CVI, página 2476. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8680/49. Mackissack Eduardo. 3 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CVI, página 743. Amparo administrativo en revisión 7553/49. Quintana José Manuel. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 346, página 595, de rubro "BARDAS, AMPARO CONTRA EL COBRO DEL COSTO DE LAS.".