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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 838
MILITARES, ASCENSOS PARA LOS EFECTOS DE PENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 838
Conforme al artículo 17 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales y únicamente para los efectos del retiro, se ascenderá previamente al grado inmediato superior a los militares que tengan mas de diez años de antigüedad en el empleo que ostenten, sin que tal disposición legal ni otra alguna distingan en tal cómputo, si dicho empleo debe ser con el carácter de guerra o de servicio. Por lo tanto, la pensión a un militar debe concederse de acuerdo con el grado a que fue ascendido para los efectos citados.
Precedentes
Revisión fiscal 56/50. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Negrete López Dionisio. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.