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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1082
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO, PRUEBAS EN EL INCIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1082
De acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 142 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión se tramitará en expediente distinto del que corresponde al juicio principal. Como consecuencia de esta tramitación, y teniendo en cuenta que en materia civil, el ciudadano Juez de Distrito debe actuar de acuerdo con las promociones de las partes, es indispensable que si el que se dice agraviado, funda su solicitud de suspensión en documentos que acompañó a su demanda de amparo, con la que se forma el cuaderno principal, solicita que se haga la compulsa de ese documento en el incidente de suspensión relativo, para que la autoridad encargada de resolver sobre dicha suspensión esté en aptitud de tener a la vista los documentos en que, el que se dice quejoso, apoya sus pretensiones, y si los ocurrentes dicen haber acompañado a su demanda de garantías documentos que acreditan el interés jurídico que tienen en la suspensión definitiva de los actos que reclaman, no se cuidaron de solicitar del Juez de Distrito que se hiciera alguna compulsa de esos documentos en los autos de incidente, como esta Suprema Corte en la revisión, sólo tiene a la vista las constancias del incidente, resulta que no aparece comprobado ese interés jurídico indispensable para obtener la suspensión definitiva de los actos que se reclaman.
Precedentes
Amparo civil, revisión del incidente de suspensión 534/49. Colonia General Paulino Novarro, Asociación Civil de Colonos. 28 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.