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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1105
CADUCIDAD DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1105
Como el artículo 35 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal, en relación con las Vías Generales de Comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, serán objeto de rescisión administrativa por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetándose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artículo anterior, es indudable que aunque en un contrato se hayan incluido cláusulas no se puedan considerar como accesorios de la materia principal, para la rescisión de tal contrato, debe estarse a lo establecido en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5693/45. Cía Mexicana de Navegación, S. de R. L. Y C. V. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.