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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1106
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1106
En los contratos administrativos en los que se establece que el incumplimiento de cualquiera cláusula dará lugar a la rescisión, debe entenderse que el sometimiento que en dicho contrato se haga a determinados tribunales, se refiere a lo que no es del resorte de las autoridades administrativas, pero de ninguna manera a la competencia de éstas, para declarar la rescisión radicada en una cuestión de orden administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5693/45. Cía. Mexicana de Navegación, S. de R.L. y C.V. 30 de octubre de 1950. Unanimidad cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.