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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1111
LEYES, CONSENTIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1111
El hecho de que el quejoso proceda a realizar aquello que le ordena la ley que reclama en amparo, implica necesariamente el consentimiento tanto de la ley como del acto fundado en ella, pues cuando la actuación del particular ha coincidido con el mandato de la ley o de la autoridad, ese mandato ha sido cumplido cualquiera que haya sido el móvil de la voluntad de dicho particular, y por tanto debe sobreseerse en el amparo pedido contra la ley consentida y las órdenes fundadas en ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1322/50. The American Britsh Cowdray Hospital. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.