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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1117
SEGUROS, SUSPENSION A LAS COMPAÑÍAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1117
Como el artículo 35 de la Ley General de Instituciones de Seguros, de manera inequívoca crea derechos a favor de las empresas aseguradoras, al exceptuarlas de otorgar garantías legales "aun en el caso de amparo", por el simple hecho de que tal precepto estatuye dicho derecho, haciendo una excepción a los artículo 124 y 135 de la Ley de Amparo, no puede decirse que se trata de una verdadera derogación, la cual tiene aplicación general, sino de una mera excepción establecida por el legislador federal, cuya capacidad al respecto es indiscutible.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5832/49. La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.