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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1119
ALCOHOL, MERMAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1119
Los artículos 40 y 41 de los Reglamentos de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, reformados por Decreto de (dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete) son terminantes en el sentido de que cuando se descubran mermas, se podrá aceptar hasta un 5%, por lo que el porcentaje de tolerancia menor que se fije arbitrariamente, es violatorio de garantías.
Precedentes
Revisión fiscal 135/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (Compañía Industrial Azucarera, S. A.) 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.