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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1143
SOCIEDADES, TRABAJADORES DE LAS, EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1143
Las sociedades que tienen trabajadores en el extranjero, no tienen obligación de retener el impuesto relativo a dichos trabajadores, pues con los sueldos de ellos no se modifica el patrimonio de los accionistas, sino de los trabajadores y empleados extranjeros que radiquen fuera de la República, y allí presten sus servicios, ya que para ellos ese ingreso es la contraprestación del trabajo, y es independiente de que la empresa tenga o no utilidades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1927/44. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 3 de noviembre de 1950. La publicación no menciona votación ni nombre del ponente.