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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1260
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1260
Es cierto que el Juez es soberano para la apreciación de las pruebas en todo lo que está sometido a su prudente arbitrio, pero la ley señala normas de las cuales nunca deben apartarse a fin de evitar errores y conseguir, en lo posible, que el criterio judicial no se extravíe, pues el examen de las pruebas debe ser hecho por el juzgador, separadamente, fijando el valor de cada una de ellas y lo contrario importa una flagrante violación a las resoluciones que regulan la prueba, y por tanto, a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 540/50. Rodríguez Florentino. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.