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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1350
REVISION FISCAL, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1350
Conforme a un principio de derecho procesal, debe tenerse como interés del negocio, lo que el actor demanda, sin tomar en consideración los réditos, daños y perjuicios, sino cuando se concrete el importe de los causados, y ese principio el aplicable en el caso de la revisión fiscal, en la cual no pueden tomarse en cuenta los recargos relativos.
Precedentes
Reclamación 209/50. "Casa Holck", S. A. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett B.