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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1528
SUCESIONES, TASACION DEL IMPUESTO ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1528
Como el artículo 3o. de la Ley sobre el Impuesto de Herencias y Legados del Estado de Veracruz, establece la tasación de esos impuestos, considerando cuotas fijas para el total de la cantidad heredada, no puede hacerse división convencional de dicha porción, con el fin de que se apliquen progresivamente las cuotas menores fijadas en dicha tarifa; máxime, que quedó suprimido el sistema de causación del impuesto en forma progresiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6695/50. Fernández y Fernández José Suc. de. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.