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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1610
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1610
Como entre el anuncio de las pruebas testimonial y pericial y la fecha señalada para la audiencia, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos, excluyéndose del cómputo los días del anuncio y de la audiencia, es infundada la queja contra el auto que deseche unas pruebas por haber sido presentadas unas copias faltantes, el día anterior al señalado para la audiencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 525/50. Fernández de Cevallos Javier. 18 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.