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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1737
RESGUARDO ADUANAL, LEY QUE CREA LA CORPORACION DENOMINADA ASI.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1737
Contra la expedición, publicación, refrendo, observancia y posible aplicación inmediata del Reglamento de la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, referente a los Vistas, Interventores Aduanales, Almacenistas y Resguardo Aduanal, y contra la Ley, también de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, que creó la Corporación denominada Resguardo Aduanal, no procede la suspensión, si el quejoso no menciona acto concreto alguno que signifique aplicación inmediata en su perjuicio, de la ley y su reglamento, y no aparece acreditado que la sola expedición de esos ordenamientos origine su forzosa aplicación en perjuicio del propio quejoso, de lo que se deduce que, en rigor, solicita la suspensión, definitiva de actos futuros que bien pueden acontecer o no; por otra parte, tampoco se surten los requisitos que para decretar la suspensión definitiva establece el artículo 124 de la Ley de Amparo; pues si no se precisan en la demanda los actos constitutivos de la aplicación inminente de los citados ordenamientos, no puede estimarse si son, o no, de difícil reparación, los daños o perjuicios que se causarán al agraviado y no puede admitirse que no resulten perjuicios al interés general de decretarse la suspensión de la aplicación de ordenamientos que, por su naturaleza misma, deben ser de observancia general y surtir sus efectos desde que entran en vigencia, razón por la cual, esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que no debe decretarse la suspensión de la aplicación de una ley, cuando el quejoso la solicita en términos generales, con el fin de detener el cumplimiento de todas las normas que contiene.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2620/49. José Palos Reyes. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.