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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1839
RESOLUCIONES AGRARIAS, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1839
Cumplimentada una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, las autoridades agrarias carecen de facultades legales para intentar nuevos procedimientos de ejecución, a pretexto de que hubiere faltado por entregar a los beneficiados, determinada porción de tierras afectadas, o de que hubieren incluido entre las que les fueron entregadas, tierras que no fueron objeto de afectación; ya que para tal cosa fuera factible jurídicamente, sería necesario que así lo estableciera la Ley, por medio de un procedimiento especial en el que en todo caso, se llenaran determinadas formalidades esenciales del procedimiento, como la de oír previamente en defensa a los que pudieran resentir algún perjuicio con el nuevo procedimiento de ejecución que se intentara; y es sabido, que ni la Constitución Federal ni el Código Agrario o Ley Especial alguna, autorizan ese procedimiento, después de que ha sido ejecutada la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6140/50. Rodríguez José J. Jesús y coags. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.