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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1858
CONTRATISTAS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1858
Los contratistas de obras públicas se consideran para los efectos fiscales, como profesionistas, y consiguientemente, están obligados a pagar impuestos como tales y no como comerciantes en general o industriales, sin que tenga importancia jurídica para los efectos fiscales, el hecho de que se trate, de sociedades mercantiles, que con tal carácter pueden dedicarse exclusivamente a las actividades específicas de contratistas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1002/50. Compañía Méndez y Villela. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.