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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1863
QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM, AMPARO EN CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1863
El Decreto que fija el 15% ad-valorem, no es de aplicación automática, pues se requiere que hecha la exportación, la autoridad aduanal formule la liquidación correspondiente y aplique en su caso la cuota de sobretasa. Por tanto, la oportunidad para reclamar dicho Decreto es a partir del momento en que se fije el tributo y no antes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1517/50. Mexican Fibre Company, S. A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Integra jurisprudencia 261/85. Segunda Sala.