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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1864
QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM, CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1864
El Decreto que lo crea no implica doble tributación, porque el impuesto no grava la producción misma que se causa por la actividad productora ni por el concepto de utilidades que se causan en Cédula I, en relación con el Impuesto sobre la Renta, porque este se contrae a la actividad productora, en funciones de lucro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1517/50. Mexican Fibre Company, S. A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Integra jurisprudencia 262/85. Segunda Sala.