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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1945
BIENES NACIONALES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1945
El artículo 11 de la Ley de Bienes Nacionales no dispone que siempre se suspenda el acto reclamado al ser interpuesta la defensa de que habla sino que deja a juicio de la autoridad negar la suspensión en determinados casos, y por tanto, no es improcedente el amparo por no agotar previamente tal recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6030/50. Sansone Francisco. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez