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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1970
BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO A EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1970
El artículo 241 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, sólo permite gravar el expendio y no lo toma como objeto mismo del impuesto, no es aplicable para establecer impuesto sobre bebidas alcohólicas por no ajustarse al texto y propósitos del artículo 54 de la mencionada ley, pues siendo sobre litraje su base es distinta del impuesto federal sobre expendios.
Precedentes
Revisión fiscal 166/50. (Departamento del Distrito Federal). Provisiones S. A. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.