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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1970
BEBIDAS ALCOHOLICAS, IMPUESTO A EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1970
El Departamento de Distrito Federal, sólo puede establecer impuestos sobre expendios de bebidas alcohólicas, conforme a las mismas bases de la legislación federal de la materia, o sea por categorías y clases de giros, según sus características, de modo semejante al impuesto que sobre ventas de segunda mano, consideran los artículos 241, fracción II, y sus correlativas, vigentes en mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos cuarenta y nueve,, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 166/50. (Departamento del Distrito Federal). Provisiones S. A. 27 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.