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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2086
LEYES, TERCEROS EN AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2086
No puede sostenerse que en el amparo contra una ley existe tercero perjudicado, porque nadie puede sostener que se ha expedido en su favor por otra parte, "no basta para tener como tercero perjudicado, en el juicio de amparo, a determinada persona, el que el mismo promovente la designe como tal; porque en el juicio de garantías las partes tienen derecho de intervenir, en virtud de una disposición de la Ley, que no puede ser derogada por voluntad de las partes".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10182/49. Cía. Singer de Máquinas de Coser. 30 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Franco Carreño.