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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2134
FIANZA Y AVAL, DIFERENCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2134
El aval no puede confundirse con la fianza, pues aunque tanto uno como otra son garantías de pago, el primero debe hacerse constar formalmente en los títulos de crédito, bastando en algunos casos la sola firma puesta en el documento, y su naturaleza es la de ser una obligación objetiva, en tanto que las formalidades de las fianzas son diversas y su naturaleza es subjetiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9596/49. Cía. de Fianzas México, S. A. 4 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.