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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2134
FIANZA, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2134
Es evidente que el pedimento del endosatario de un pagaré cuyo pago ha sido garantizado por el obligado, con fianza, es bastante en los términos de los artículos 18 de la Ley de Instituciones de Fianzas y 92 de la de Fianzas para que la Secretaría de Hacienda pueda intervenir en el conflicto, ya que al disponer el segundo precepto que pueda hacerlo a solicitud de la fiadora, del fiado o del acreedor, no debe entenderse restrictivamente que el único que tiene el carácter de acreedor es precisamente la persona a favor de quien se constituyó la garantía, sino también quienes le sucedan a título universal o particular en su calidad de causahabiente, cuando se adquieren los derechos accesorios al ser endosado el principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9596/49. Cía. de Fianzas "México", S.A. 4 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.