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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2134
FIANZAS, CARACTER DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2134
No puede decirse que la fianza otorgada por una Compañía es un contrato meramente civil, sujeto para su trasmisión exclusivamente al derecho civil, puesto que conforme a los artículos 1o. y 2o. transitorios de la Ley de Instituciones de Fianzas, el contrato de fianza onerosa, es acto de comercio que se rige por lo dispuesto en la misma Ley y, en su defecto, por la legislación mercantil o el Código Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9596/49. Cía. de Fianzas México, S. A. 4 de diciembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.