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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2180
PROPAGANDA COMERCIAL, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2180
El sistema de propaganda en el cual los consumidores de un artículo deben canjear envases o partes de ellos, del mismo artículo, por un boleto que les da como único derecho participar en el sorteo de determinados objetos, no equivale a una bonificación, pues interviene el azar para obtener alguno de dichos objetos, elemento ajeno a la bonificación; por otra parte, los consumidores no reciben por igual tales objetos, de donde se desprende que no hay bonificación sobre el precio de venta, sino sólo un sistema de propaganda, que no encaja en los artículos 21 y 22 del Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, y por lo mismo, la Secretaría de Economía Nacional no puede imponer una multa al comerciante que sigue tal sistema, sin el consentimiento de dicha Secretaría.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7835/50. Quirazco Marcial. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Franco Carreño.