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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2358
CONTRATOS CONCESION, LEVANTAMIENTO DE REQUISAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2358
Como de acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuando se efectúa una requisa, la Nación debe indemnizar a los interesados, pagando los daños por su valor real y los perjuicios con el 50% de descuento, es indudable que el decreto que levanta la requisa sobre un servicio prestado por un particular mediante contrato con la autoridad, sin responsabilidad alguna para el Gobierno, lesiona los intereses jurídicos del particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3862/50. Wells Fargo Co. of. México, S. A. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.