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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2358
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CONTRATOS CONCESION SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2358
La obligación que se imponga a un concesionario de un servicio de una vía general de comunicación, de prestar él mismo un servicio conexo, es contraria a los artículos 52 y 54 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que éstos autorizan que los servicios conexos de una concesión se presten por personas distintas del concesionario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3862/50. Wells Fargo Co. of. México, S. A. 9 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.