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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2379
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETENCION DEL, POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2379
Si bien de conformidad con los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 27 del Código Fiscal de la Federación, las sociedades que deben retener los impuestos causados por sus socios, son solidariamente deudores con éstos, debe advertirse que esos artículos mandan que se tenga a la sociedad como deudor sustituto u obligada solidariamente, en caso de que no retenga el importe del impuesto y de que la sociedad no lo haya pagado. Por tanto, si no se impugna la obligación de retener, ni que tal obligación pueda traer como consecuencias legales, la solidaridad y el carácter de sustituta, la obligación de la compañía no basta para demostrar que está legitimada para impugnar por su sola vigencia los Decretos que establecen impuestos sobre dividendos exigibles a los socios.
Precedentes
Amparo 7424/48. Silleria Malinche S.A. 21 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, pág. 1659. Amparo administrativo en revisión 6495/48. "La Magdalena", S. A. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.