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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2381
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR SUELDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2381
Ningún precepto establece que los sueldos deban cubrirse mensualmente, y como lo que hay que previene que serán deducibles cuando se pruebe que se cubrió el impuesto en cédulas IV Y V, no hay inconveniente para hacer la deducción del sueldo pagado en una sola anualidad al Presidente del Consejo de Administración, ya que es costumbre cubrir en esta forma los honorarios de esos funcionarios.
Precedentes
Revisión fiscal 39/50.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público), La Cía. "Vidrio Plano, S. A. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.