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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2381
DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 2381
El tercer párrafo del artículo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prohíbe únicamente que se afecten en un período determinado, las erogaciones realizadas en el período anterior, pero es indudable que si el importe que se cubrió, de unas mercancías y que es deducible, lo fue en el período inmediato anterior, sólo en el siguiente se puede hacer la deducción correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 39/50.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público), La Cía. "Vidrio Plano, S. A. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.