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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 56
ALCOHOL, TERMINO PARA PAGOS DEL IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 56
El término del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes no debe entenderse como de "decena", en la que se computen los días inhábiles, pues la mencionada disposición determina el plazo en días y no en periodos como meses, quincenas o decenas, y por tanto, no es aplicable al cómputo del término fijado, el artículo 75 del Código Fiscal, sino el artículo 74, que preceptúa que para los términos fijados en días, sólo deben computarse los hábiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10200/49. "Tequila Cuervo", S. A. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.